Apurimac Ferrum
16/05/2017
Barrios Altos
17/05/2017

Arte Express

El caso discutió si era admisible o no que un socio represente a otro en la Junta de Accionistas sobre la base de una práctica establecida de mutuo acuerdo para proceder sin instrumentos escritos. Discutió además si los acuerdos a los que aborde una sociedad pueden ser materia de un caso penal cuando no causan ni son apropiados para causar perjuicios a su patrimonio

Arte Express y Decimonónico S.A.C, en adelante AED, fue fue creada en España en el 2004 por Buiding Calatrava S.R.L., Arte Express S.A y CDRFC.  Desde el inicio de su constitución se designó a FPB como Gerente General.   La empresa adquiría y ponía en el mercado, ya remodelados, inmuebles y espacios de inmuebles ubicados en el centro histórico de Lima.  La restauración, remodelación y equipamiento de dichos muebles fueron desarrollados por una vinculada, Arte Express y Compañía S.A.C, cuyos accionistas eran Hyndley Resources Europe y Hestia Group Corp.  Desde julio del 2008, el 60% de las acciones de la empresa pasaron a pertenecer a Hestia Group Corp (representada FPB), y el 40% a Decimonónico S.L cuya apoderada era CDRFC.  En junio del 2012, CDRFC trasladó la representación de Decimonónico S.L al abogado VB, que denunció a FPB por fraude en la administración del negocio.

FPB mostró en respuesta a la denuncia una serie de acuerdos anteriores de la empresa aprobados por CDFC después de las Juntas en los que él había oficiado como su representante sin contar con un poder entregado por ella por escrito.  De acuerdo a su relato él y CDFC tenían una relación directa que les permitía operar con esta liberalidad hasta que una disputa personal los apartó.  FPB sostuvo que CDFC nunca le advirtió que las condiciones en que habitualmente permitiría ser representada cambiarán a consecuencia de esa disputa, y mostró comunicaciones electrónicas que confirmaban que mantuvo a CDFC informada de cada decisión.

A pesar de ello la denuncia fue respaldada por la Fiscalía y presentada al judicial en diciembre de 2012 y, en una versión subsanada, nuevamente en abril de 2013.  La Fiscalía entendió que FPB necesitaba una autorización escrita para cada oportunidad en que oficiara como apoderado de CDRFC, especialmente porque los acuerdos denunciados incluían cuestiones tan serias como la modificación de los poderes de la empresa para préstamos financieros y ofrecer garantías hipotecarias.  La denuncia también incluyó cargos por haber solicitado a los Registros Públicos la inscripción de acuerdos en los que FPB aparece registrado como apoderado de CDRFC sin tener un poder concedido por escrito para estos fines.

En junio de 2013 el judicial desestimó el caso declarando que los hechos denunciados no podían ser considerados como fuente de perjuicios para la empresa y que los acuerdos celebrados debían ser tratados como pactos privados, sin que las Escrituras mostradas a los Registros Públicos hayan contenido en verdad un contenido distinto al que se observa en las actas.  Sobre esta base el judicial desestimó algunos de los cargos por falta de perjuicios y otros por prescripción.

En mayo del 2016 esta decisión fue confirmada.