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Barrios Altos

El caso se siguió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con ocasión a una masacre cometida en Lima en noviembre de 1991 por el Grupo Colina. El Estado peruano aceptó su responsabilidad en los hechos y produjo una sentencia que permitió reabrir las investigaciones sobre el suceso.

En junio del año 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandó ante la Corte al Estado Peruano por la masacre de Barrios Altos, perpetrada en noviembre de 1991 en las inmediaciones de Palacio de Gobierno y por haber empleado, en junio de 1995 una ley de amnistía y una segunda ley prohibiendo a los jueces peruanos inaplicado la amnistía para interrumpir el procedimiento judicial iniciado en abril de 1995 sobre estos hechos.

En noviembre de ese año se inició en el Perú la transición posterior al régimen de Alberto Fujimori.  En este marco, el caso Barrios Altos fue definido como uno de los hechos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos perpetradas en los años 90 que deberían ser investigados.  Sin embargo la Procuraduría a cargo de estos asuntos no logró reabrir las investigaciones por la vigencia de las decisiones judiciales derivadas de las dos leyes de amnistía de 1995.  En consecuencia, el Estado decidió reconocer ante la Corte su responsabilidad sobre los hechos.  En base a este reconocimiento, en marzo de 2001 emitió una sentencia por medio de la cual declaraba inopinables a las investigaciones que pudieran abrirse en el Perú sobre estos hechos, considerados graves violaciones a los derechos humanos, toda norma sobre amnistías, indultos o prescripciones de la persecución penal.

Una segunda sentencia, emitida en noviembre del mismo año, extendió los efectos de esta declaración a todos los casos semejantes en que se hubiera interrumpido las investigaciones por cualquiera de estos mecanismos.