¿Cuándo estamos ante un caso penal?
02/06/2020
Los principios generales
02/06/2020

Descripción del procedimiento penal

Todo procedimiento judicial supone una parte que pide algo ante un tribunal independiente e imparcial y al menos una más que es emplazada con ocasión a ese pedido.  En los procedimientos civiles y en sus derivados¹, el pedido se contiene en una demanda.  En los procedimiento penales el pedido principal está contenido en una acusación.  Una acusación supone que al menos una persona señalada como responsables de uno o más delitos pierda la libertad por un tiempo o quede sujeta a un régimen a prueba que puede conducir también a que pierda la libertad por algún tiempo o al menos pague una multa como castigo por lo que haya hecho.  

Nuestro derecho concentre, en la mayoría de casos, el derecho a presentar acusaciones a las fiscalías. La única excepción son los casos por delitos contra el honor y contra la intimidad, en los que se admite que la víctima solicite el castigo mediante una comunicación que se llama querella.  En cualquier caso la acusación o la querella se presentan por escrito y deben contener una relación de hechos descritos con la mayor claridad posible; una relación de las razones por las que se atribuye esos hechos a cada persona a la que se acusa o querella; una relación de las pruebas que se propone para demostrar cada hecho; una relación de las consideraciones legales que se emplean para justificar la acusación o la querella y la condena que se pide.

El procedimiento peruano permite que al pedido de castigo se acumule un pedido de reparación o indemnización por los daños causados por el delito.  Permite además que los casos involucren a entidades colectivas, sean estas empresas o asociaciones de cualquier tipo, sea como agraviadas, como responsables por los daños civiles causados o como posibles receptoras de medidas accesorias impuestas para evitar la continuidad o la repetición del crimen, para evitar que este consolide ganancias en ellas o para castigarlas por cualquier defecto de organización que haya hecho posible que el delito sea perpetrado. 

Igual que ocurre en cualquier procedimiento judicial, un Juez debe decidir primero si la petición, sea que esté contenida en una acusación o en una querella, merece la organización de un un juicio o si debe ser desestimada “de plano”, es decir, denegada sin necesidad de un debate en forma.  La denegación de plano de una acusación se denomina “sobreseimiento”.

En el derecho comparado se reconoce que el juicio debe ser denegado cuando no hace falta tener un debate sobre las pruebas para concluir que los acusados no merecerán ser condenados.  Ocurre esto cuando la ley que habría permitido sancionarles ha sido derogada, cuando la descripción de los hechos que propone la acusación muestra a simple vista que el caso no merece un debate; cuando se han cumplido los plazos máximos que la ley establece como tope para promover la persecución (prescripción); cuando se ha dictado ya una sentencia sobre los mismos hechos o cuando otra fiscalía los ha desestimado por razones concluyentes.  También puede desestimarse de plano los casos que han sido revisados por un tribunal civil que ha declarado que el acusado obró correctamente o cuando la fiscalía ha pasado por alto una ley de amnistía o una gracia especial concedida al acusado por los mismos hechos. 

Cuando se aprueba el acceso de un caso penal a juicio los antecedentes son puestos a disposición de un juez distinto al que recibió originalmente la acusación.  Los juicios son públicos y se organizan a partir de la recepción de los testimonios y de la discusión de los documentos que han sido aprobados por el juez que recibió la acusación originalmente. Al final del juicio se emite una sentencia y esa sentencia puede ser apelada.  La decisión que se adopte con ocasión a la apelación puede, pero sólo eventualmente, ser llevada ante la Corte Suprema mediante un último recurso, disponible para muy pocos casos, que se denomina “casación”.  La Corte Suprema sólo recibe en casación casos que involucran debates de especial gravedad, especialmente si se refieren a cuestiones que resultan ser de especial importancia para los propios tribunales y su jurisprudencia.  

En el procedimiento civil habitual, en el que se discute una deuda o un divorcio, la ley peruana se ocupa sobre todo lo que ocurre desde el momento en que se presenta la demanda, salvo que alguna de las partes haya obtenido una medida provisional (por ejemplo un embargo) o una prueba anticipada por razones de urgencia o necesidad (por ejemplo la declaración de un enfermo terminal)².  En el Perú las personas que preparan casos civiles no cuentan con un procedimiento general que les permita obtener pruebas por medios formales antes de decidir si presentaran una demanda o no.  El procedimiento penal es diferente.  Las fiscalías, que son entidades oficiales, eligen y preparan  sus casos a través de procedimientos sumamente formales que están regulados por la ley.  

La acusación en el Perú se prepara en dos etapas.  La primera se denomina “investigación preliminar” y puede ser desarrollada con auxilio policial, pero no tiene auxilio judicial, de modo que, mientras ella dura, la fiscalía no puede obtener medidas judiciales de restricción o limitación de derechos.  La fiscalía puede sin embargo comunicar formalmente a un juez que está organizando un caso contra alguien en particular y pasar a una segunda etapa de investigación, que se denomina “preparatoria”, porque su solo existencia sugiere que la fiscalía, al menos en principio, planea presentar una acusación en contra de las personas a las que entonces puede ya imputarles responsabilidad, aunque sea presuntiva³.  

Durante la investigación preliminar los fiscales tienen un derecho casi irrestricto a desestimar un caso sin más control que la protesta del agraviado por los hechos, que en caso de presentarse debe ser atendida por un fiscal más antiguo que el que desestimó el caso4. 

Durante una investigación preparatoria la fiscalía puede solicitar a un Juez que ordene determinadas medidas especiales como que los investigados sean prohibidos de abandonar el país o sean detenidos o que se embargue sus bienes o los bienes de las entidades colectivas que puedan estar relacionadas con el delito.  La defensa puede pedir protección judicial si la fiscalía procede violando sus derechos o los plazos para proceder o no le informa con claridad cuales son las razones por las que está proponiendo cargos contra una persona en particular.  También puede anticipar las excepciones que se presentarían contra una hipotética acusación, por ejemplo si el fiscal esta empleando una ley derogada o los plazos de prescripción de la persecución han vencido.  También puede cuestionarse la competencia del fiscal, solicitar acumulaciones o separaciones de casos o proponerse, en determinadas circunstancias, alguna forma de conclusión del caso sin juicio, ya sea reparando los daños o aceptando los cargos.  

Aunque, como está dicho, el inicio de una investigación preparatoria sugiere que la fiscalía planea presentar acusación, la ley autoriza a los fiscales a cambiar de opinión.  El cambio de posición del fiscal sobre los hechos debe ser sustentado ante un Juez en una audiencia en que se decidirá si el caso puede ser sobreseimiento, si debe ser consultado a otro fiscal de mayor antigüedad o si las investigaciones deben ser ampliadas en alguna dirección en particular.

En principio las investigaciones preliminares no deberían tomar más de 8 meses y el procedimiento preparatorio no más de otros 8 meses más.  Cumplidos esos plazos las investigaciones solo pueden tomar más tiempo por autorización expresa de un Juez.  En casos que involucran la actividad de organizaciones criminales el plazo de una investigación preparatoria puede extenderse bastante más.  En general en casos de este tipo y en los casos sobre lavado de activos las autoridades judiciales son muy flexibles con los plazos máximos de la investigación. 

No existe una regla expresa ni una decisión de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional que limite la cantidad de veces que puede anularse un juicio por apelación o por casación, pero las leyes vigentes y la jurisprudencia reconocen que las personas acusadas de delitos tienen derecho a tener una decisión definitiva en un plazo razonable.  

En Lima la gran cantidad de casos comunes siguen sin embargo un procedimiento distinto.  Salvo en los casos que involucran cargos por corrupción o la intervención de organizaciones criminales, los procedimientos en Lima tienen una sola etapa de investigación fiscal al cabo de la cual el caso es presentado ante el judicial, pero no para llegar a juicio, sino para seguir un procedimiento escrito en el que un juez recoge testimonios, exámenes de expertos y documentos antes de poner los antecedentes a disposición de un fiscal que debe decidir si presenta acusación.  En la mayoría de estos casos la acusación es resuelta directamente por un juez luego de oír a los abogados de la defensa, sin juicio.  En otros, la minoría, el caso es entregado a un tribunal de tres jueces que desarrollará el juicio.  

Los casos que se resuelven por un juez pueden ser llevados ante un tribunal en apelación, pero difícilmente llegan a la Corte Suprema.  Los casos que califican para ser discutidos en juicio llegan a la Corte Suprema, pero no en casación, sino en “nulidad”, un recurso de difícil definición que se comporta de manera muy semejante a una apelación. 

Las antiguas reglas que rigen en Lima provienen de un Código escrito de 1940 que probablemente terminará de ser abandonado en los próximos años. 


  1.   En nuestro medio históricamente se han desprendido del procedimiento civil el laboral, el comercial, el de divorcios y protecciones familiares, y en buena parte del constitucional y el arbitral.
  2. En el procedimiento peruano no existe nada semejante al discovery request del derecho angloamaricano. Antes de un proceso civil una parte puede obtener pruebas anticipadas pero sólo bajo justificación, no como una regla general. En principio entonces, cada parte internaliza el costo de la preparación de sus propios casos en función a sus propios recursos de investigación. 
  3. Aunque parece poco conveniente y no están obligadas a hacerlo, las fiscalías en Perú suelen dirigir también sus investigaciones preliminares contra personas en concreto, que entonces adquieren el derecho a solicitar explicaciones, intervenir en las pesquisas y controlar los plazos empleados en las indagaciones en curso  
  4. La ley llama a esta forma de desestimación “archivo”, sólo para indicar que no se requiere la aprobación de un Juez.