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24/02/2017

El caso Odebrecht

En julio del 2015 Odebrecht solicitó a la firma una revisión de contratos suscritos en el Perú que se interrumpió en febrero del año 2016, cuando se reveló el hallazgo de anotaciones hechas en el Brasil sobre pagos efectuados por la compañía para financiar el proyecto “OH”. No emitimos informe, debido a que la publicación de las noticias activaba de manera automática una cláusula de conclusión del servicio. No mantuvimos ninguna relación con la empresa con ocasión a los proyectos desarrollados entre los años 2005 y 2014, que ahora están bajo investigación por sobornos a consecuencia de las revelaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en diciembre del 2016. En los casos iniciados a partir de diciembre del 2016 nuestra firma no intervendrá en defensa de ninguna persona que sea acusada de haber ofrecido, pagado o promovido de cualquier manera el pago de sobornos por estos proyectos u otros relacionados con ellos. Tampoco asumiremos la defensa de testaferros o de personas acusadas de haber facilitado el ocultamiento de fondos relacionados con estos sobornos de cualquier manera. 19 de enero del 2,017

En julio del 2015 Odebrecht solicitó a la firma una revisión de contratos suscritos en el Perú que se interrumpió en febrero del año 2016, cuando se reveló el hallazgo de anotaciones hechas en el Brasil sobre pagos efectuados por la compañía para financiar el proyecto “OH”.  No emitimos informe, debido a que la publicación de las noticias activaba de manera automática una cláusula de conclusión del servicio.  No mantuvimos ninguna relación con la empresa con ocasión a los proyectos desarrollados entre los años 2005 y 2014, que ahora están bajo investigación por sobornos a consecuencia de las revelaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en diciembre del 2016.

Desde su fundación, en 1996, la firma no ejerce la defensa en casos que involucran acusaciones por hechos de violencia física directa, incluidos los secuestros y los atentados terroristas. Tampoco atendemos tráfico de personas, animales, metales, drogas, pornografía o cualquier producto de circulación prohibida. Tampoco ejercemos la defensa en casos sobre pagos de sobornos organizados sobre declaraciones de colaboradores eficaces sometidos a control de la justicia ni sobre ataques de connotación sexual, cualesquiera sea su nivel de intensidad.
La firma reconoce el derecho de toda persona acusada por un delito a tener una defensa adecuada. No prejuzgamos a las personas que enfrentan casos de este tipo. Pero no ejercemos la defensa en esos ámbitos.

Lima, 5 de abril de 2018