Comentarios del profesor Nelson Manrique
07/09/2017

El caso Melgar y la Sentencia de Casación del 8 de agosto de 2017

El director de la firma se ha expresado públicamente en contra de la Sentencia de Casación de la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema del 8 de agosto de 2017. La Sentencia en referencia declara que la Fiscalía sólo tiene derecho de llevar a investigación preparatoria por lavar activos a personas a las que pueda reprocharles haber estado en posición de conocer todos los detalles del evento en el que se obtuvieron los fondos que lava.  En un artículo publicado el 28 de agosto en el diario El Comercio el director de la firma ha sostenido que de consolidarse ese criterio el sistema quedará virtualmente impedido de perseguir a lavadores profesionales de activos, que son los menos interesados en tener información sobre el origen de los fondos que lavan para sus clientes. 

El director de la firma se ha expresado públicamente en contra de la Sentencia de Casación de la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema del 8 de agosto de 2017.

La Sentencia en referencia declara que la Fiscalía sólo tiene derecho de llevar a investigación preparatoria por lavar activos a personas a las que pueda reprocharles haber estado en posición de conocer todos los detalles del evento en el que se obtuvieron los fondos que lava.  En un artículo publicado el 28 de agosto en el diario El Comercio el director de la firma ha sostenido que de consolidarse ese criterio el sistema quedará virtualmente impedido de perseguir a lavadores profesionales de activos, que son los menos interesados en tener información sobre el origen de los fondos que lavan para sus clientes.

La Sentencia se emitió con ocasión a determinadas investigaciones desarrolladas en Arequipa sobre el origen de los fondos empleados en el rescate del club Melgar.  En consecuencia, a partir de la publicación de los comentarios de nuestro director, hemos recibido varias consultas sobre la relación de la firma con las mencionadas investigaciones.

En respuesta a todas estas consultas debemos confirmar que la firma no intervino de ninguna forma, directa ni indirecta, en los debates que provocaron esa Sentencia ante la Corte Suprema.  Tampoco tomamos parte en ninguna discusión pública o privada que se relacione con la preparación de esa audiencia ni de esas excepciones.

La excepción fue definida y la casación promovida por una respetable firma de abogados de Lima distinta a nosotros, sin nuestra intervención ni aprobación y sin consulta a nosotros.

Lima, 7 de setiembre de 2017