Cruz Sánchez y otros
26/05/2017
López Meneses
26/05/2017

Señora J

La señora J, fue detenida en abril de 1992 por cargos sobre propaganda senderista. En junio de 1993 fue absuelta por un tribunal sin rostro. Pero anulada la absolución por la Corte Suprema, su detención fue ordenada nuevamente, en febrero de 1994.

En su defensa, sus representantes alegaron que la Ejecutoria Suprema que anuló su absolución era inválida porque había sido dictada por un grupo de jueces de identidad secreta, razón por la que, sostuvieron, la absolución original debería considerarse definitiva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia de la CIDH del 27 de noviembre del 2013) rechazó este argumento, reconociendo que ambas decisiones se habían emitido en el mismo procedimiento, sin solución de continuidad. De hecho la anulación del procedimiento por el uso de jueces secretos ya había sido dispuesta por los tribunales internos después que en el año 2003 el Tribunal Constitucional ordenó la anulación de los procesos seguidos ante tribunales militares y ante tribunales sin rostro.

La orden de detención, de hecho, fue renovada por jueces ordinarios después de las anulaciones basadas en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2003.

Antes de intentar el caso, en enero de 1997 la señora J ya había logrado que las autoridades británicas le concedieran el estatus de refugiada declarando que la anulación de su absolución constituía un acto de persecución. En agosto de 2008 obtuvo además que un Tribunal de Colonia en Alemania rechazara su extradición solicitada por el Estado peruano. Sobre esta base, en noviembre del 2009 Interpol dejó sin efecto la anotación de la orden de detención internacional emitida por los tribunales peruanos en contra de la señora J.

En el caso ante la Corte, entonces, la señora J intentó entender los éxitos que había obtenido hasta provocar una anulación de la orden de detención, que había sido renovada en el Perú.

El Estado peruano logró evitar ante la Corte la anulación del procedimiento y de la orden de detención dictada en el Perú contra la señora J. Pero erró al intentar bloquear las alegaciones que la Comisión Intermericana y su defensa hicieron ante la Corte sobre la absoluta desatención con que se había ignorado en el fuero interno las denuncias sobre violaciones sexuales que ella presentó mientras estuvo detenida en el Perú.

El Estado intentó probar que los maltratos denunciados por la señora J, todos ellos cometidos a principio de los años 90, jamás podrían haber ocurrido. Al hacerlo sin exhibir al menos evidencias de un esfuerzo serio de investigación local sobre esos hechos, el Estado se expuso a un rigor mayor al que podía esperarse en la parte de la Sentencia que inevitablemente iba a reproducir las críticas que la Corte ya había establecido sobre las prácticas de los años 90 en estas materias. En esta parte, el Estado entonces fue derrotado, sobre la base de haber asumido una posición destinada inevitablemente a una derrota.

El nombre de la señora J ha sido reservado por la Corte en atención al modo en que su testimonio se ha descrito y se ha basado en los ataques sexuales que denuncia haber sufrido.