Línea 2 del Metro de Lima
26/05/2017
Señora J
26/05/2017

Cruz Sánchez y otros

El caso Cruz Sánchez y otros trata sobre la recuperación de la residencia del Embajador del Japón en abril de 1997. La historia del rescate tiene tres partes que deben diferenciarse: La primera se refiere al rescate de los rehenes, el operativo “Chavín de Huántar”, sobre el que no hay debate legal alguno: En diciembre del 1996 un grupo de 14 terroristas habían tomado la residencia del Embajador y un muy sofisticado operativo de rescate organizado por las fuerzas de seguridad recuperó la residencia, de una manera asombrosa. La segunda se refiere a las condiciones en que se produjeron los decesos de los terroristas Peceros Pedraza y Melendez Cueva. La tercera se refiere a las condiciones en que fue abatido el también terrorista Cruz Sánchez. La diferencia es importante porque todos los impasses, confusiones y sobre reacciones registradas en esta historia resultan de haber tratado de armar un caso legal mezclando los tres hechos sin observar las diferencias que median entre ellos. El deceso de Peceros Pedraza y Melendez Cueva no justificaba un procedimiento largo como el que tomó. El testimonio de Hidetaka Ogura hizo posible pensar que ambos podrían haber sobrevivido al operativo. Pero la evidencia forense recolectada durante el 2001 no mostró ninguna singularidad que diferenciara sus restos de los otros 13 restos correspondientes a los emerretistas abatidos durante el rescate. En estas condiciones, el caso de Peceros Pedraza y Melendez Cueva debió concluir antes de mayo de 2002, cuando el caso llegó a los tribunales de justicia.

El caso Cruz Sanchez es distinto. El caso comienza cuando la evidencia forense demuestra que los restos de este terrorista fueron encontrados fuera de la residencia, no dentro, con señales que indican que murió de un solo disparo de necesidad mortal (los demás cadáveres mostraban huellas de múltiples disparos). Se agrava cuando se descubre que los partes de las fuerzas combinadas que rescataron la residencia sólo reportaron 13 bajas del lado emerretista, no 14, y se cierra cuando dos testigos, dos oficiales de la policía, declaran haberlo detenido fuera de la residencia, en una casa empleada como vía de salida, mientras, disfrazado de rehén, intentaba huir. Estos mismos agentes de policía afirmaron haberlo entregado con vida a un destacamento que ingresó al recinto cuando el operativo ya había terminado bajo órdenes del Coronel Zamudio, otrora hombre fuerte del SIN. Zamudio, por cierto, había ingresado a la residencia cuando el rescate ya había concluido y está prófugo de la justicia desde hace más de una década.

El testimonio de Hidetaka Ogura (que corresponde sólo a las incógnitas originales sobre el deceso de Peceros Pedraza y Melendez Cueva, no al caso Cruz Sánchez) fue publicado por primera vez en diciembre del año 2000 por el diario El Comercio. Hidetaka Ogura sostuvo haber visto con vida, mientras era rescatado de la residencia, a dos emerretistas que podrían haber sobrevivido al operativo. En base a este testimonio en enero de 2001 Aprodeh solicitó al Ministerio Público una investigación sobre las circunstancias en que fueron abatidos los 14 emerretistas que tomaron la residencia (todos). La investigación comenzó el mismo mes y produjo un informe policial que sostuvo que Melendez Cueva, Peceros Pedraza y Cruz Sánchez habían sido ejecutados extrajudicialmente. Sobre la base de este informe, que en verdad no correspondía exactamente a las conclusiones de los peritos forenses, en mayo de 2002 la fiscalía solicitó la detención del Coronel Zamudio, posible responsable de la muerte de Cruz Sánchez y de 11 miembros de las fuerzas de seguridad que recuperaron la residencia. La denuncia original del Ministerio Público incluyó además a tres altos oficiales de la policía a los que se reprochó el encubrimiento de los crímenes, además del Coronel Huamán y a Montesinos Torres, del SIN y al General Hermoza Ríos, Comandante General de las Fuerzas Armadas.

El procedimiento judicial comenzó en junio de 2002 y fue interrumpida en agosto, cuando la Corte Suprema decidió separar del caso a los 11 comandos que venían siendo investigados por la muerte de Peceros Pedraza y Melendez Cueva, autorizando para ellos la competencia de la justicia militar. La justicia militar, sin embargo, no recibió autorización para investigar la ejecución de Cruz Sánchez, que fue mantenida en manos de jueces civiles, a los que además se les ordenó establecer si Meléndez Cueva y Peceros Pedraza sobrevivieron al operativo o no y si fueron ejecutados extrajudicialmente o no por los destacamentos del SIN que ingresaron cuando el operativo había concluido.

El 22 de setiembre de 2006 el General Hermoza Ríos, Montesinos Torres y los Coroneles Huamán y Zamudio, ambos adscritos al SIN, fueron acusados como responsables por las tres muertes, que la fiscalía consideró como el resultado de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de ese servicio. El juicio fue instalado el 18 de mayo de 2007 pero se interrumpió el 15 de octubre de 2009 luego que el Consejo de la Magistratura destituyó al Juez Manrique Suarez. Un segundo juicio, instalado el 19 de marzo de 2010, se interrumpió por una enfermedad que impidió a la Jueza Tellez Portugal asistir a las audiencias. El tercer juicio comenzó en junio del año 2011 y concluyó en el 15 de octubre de 2012 con una sentencia que desestimó los cargos por la muerte de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, absolvió al Coronel Huamán, a Montesinos Torres y al General Hermoza, confirmó la existencia de evidencia suficiente para sostener los cargos contra el Coronel Zamudio por la ejecución de Cruz Sánchez y confirmó la orden de detención que pesaba sobre él desde el inicio del procedimiento. El 24 de julio de 2013 esta sentencia fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso ante la Corte en diciembre de 2011. El 17 de abril de 2015 la Corte desestimó todos los cargos, salvo los que reclamaban que el Estado había dilatado innecesariamente este procedimiento y había dispensado un tratamiento inapropiado a los deudos de los terroristas abatidos durante el rescate. La Corte ordenó al Estado investigar “investigar eficazmente” las condiciones en que se produjo el deceso de Cruz Sánchez.

Zamudio fue detenido en el Perú en agosto de 2015 y llevado a juicio, para ser absuelto por falta de pruebas en enero de 2016.