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ESSALUD vs MT

En referencia a la responsabilidad de las Gerencias de programas públicos por licitaciones que originariamente corresponden a su ámbito de acción, pero que son sustraídas por decisiones superiores.

El caso trata sobre las condiciones en que Essalud sacó a concurso y adjudicó la construcción del Policlínico 1º de Mayo en marzo de 2000 a Corporación Unidas.  Esta corporación fue relacionada con el grupo conformado por los señores Venero. Valencia y Duturburu, y ganó el concurso ofreciendo por la obra un precio de S/. 968.35 miles, equivalente al valor máximo estimado como referencia por el expediente técnico.  En el mismo concurso, otra empresa presidida por JPM, había ofertado encargarse de la construcción por S/ 745.57 miles.  El concurso se siguió bajo las reglas de la adjudicación directa, cuyo tope de contratación era al momento de los hechos, equivalente a S/. 900 mil para este tipo de obras.  Para poder emplear ese procedimiento, las bases se habían reducido al valor de referencia del expediente técnico a S/ 898.35 miles, aparentemente sin justificación suficiente.

En marzo de 1999, se había encargado este tipo de procesos a la gerencia de proyectos y a la de obras.   Los desórdenes administrativos encontrados en esta adjudicación fueron por eso atribuidos a los encargados de ambas gerencias.

La señora MT era, al momento en que se produjo la adjudicación, gerente de proyectos.

El caso fue originalmente llevado a juicio por acusación de agosto de 2011, pero la Sala desestimó todos los cargos presentados por la fiscalía en setiembre de 2012; cuando confirmó que en mayo de 2003, una primera investigación sobre los mismos hechos había sido desestimada por el judicial, denegando el procedimiento de instrucción.  Sin embargo, la Corte Suprema, por Ejecutoria de mayo de 2013 anuló esta decisión, declarando que la resolución que había desestimado el caso en mayo del 2003 sólo impedía llevar a proceso a los acusados que habían sido mencionados expresamente en ella.  Para la Corte Suprema, los derechos derivados de esta desestimación no pueden extenderse a personas no comprendidas en el primer caso.

En marzo de 2014, la fiscalía intentó llevar el caso nuevamente a juicio mediante una nueva acusación, que apartaba de la lista los cargos desestimados en mayo de 2003.   Sin embargo, luego de las observaciones de la defensa; en octubre del mismo año, la fiscalía modificó su decisión reconociendo que si bien la señora MT había sido jefa de proyectos al momento de los hechos, no había intervenido en esta adjudicación.  De acuerdo a esta aclaración, los antecedentes acopiados por las investigaciones del caso permitían confirmar que en marzo de 2000, las propuestas técnicas fueron deliberadamente enviadas para calificación sólo a la gerencia de obras y no fueron entregadas a la gerencia a cargo de la señora MT.  La señora MT fue entonces exonerada por falta de evidencias que permitieran atribuible un comportamiento propio relacionado con el procedimiento de adjudicación de este proyecto.

La acusación sostuvo, sin embargo, los cargos contra otros 6 ex funcionarios por haberse coludido con 2 representantes de Corporación Unida SA.

La Fiscalía Suprema ratificó esta decisión en octubre de 2015.  La Corte Suprema cerró el procedimiento  en abril de 2017.