De la Cruz Flores, Berenson, García Asto y Ramírez Rojas
17/05/2017
Metro de Lima, Línea 2
19/05/2017

Interoil

A cerca de la legalidad de las decisiones temporales adoptadas por el Ejecutivo en el periodo que media entre la resolución de un contrato público y la nueva licitación a ser convocada.

Interoil tuvo a su cargo la explotación de los  lotes III y IV en Talara desde el año 1993 sobre la base de dos contratos que autorizaban la explotación de ambos lotes por 20 años.  Sin embargo, en junio de 2012 , Interoil demandó una extensión del periodo de explotación alegando que el proceso había sido perjudicado por Fenómeno del Niño en los periodos que median entre los años 1998 a 1999 y 2001 a 2002.  La empresa obtuvo en ese mes una orden judicial emitida en Talara que le concedió una extensión provisional del plazo de explotación e impidió a Perupetro iniciar un nuevo concurso sobre los derechos relacionados con estos lotes.

El mismo mes, Interoil demandó a Perupetro ante la Corte Internacional de Arbitraje (ICA) solicitando la extensión de los plazos de los contratos suscritos por los lotes III y IV hasta enero de 2016 y octubre de 2014, respectivamente.   El Tribunal arbitral que se conformó para evaluar el arbitraje convalidó la medida provisional dictada en Talara, y abrió el procedimiento.

A comienzos del año 2014 y estando a escasos meses de emitirse el laudo arbitral, Perupetro organizó su propio plan de contingencias.  La Gerencia de Contratación recomendó suscribir dos contratos temporales de explotación con Interoil (uno por cada lote) por no menos de 12 meses.  Para la Gerencia de Contratación , un contrato como este resultaba ser la única manera de asegurar que la explotación se sostenga y los activos se conserven mientras los derechos en cuestión vuelvan a salir a concurso.  La Gerencia sostuvo que en caso contrario se producirían pérdidas totales por US$ 183.36 millones (Informe Técnico CONT 048-2014).

La propuesta de la Gerencia de Contratación fue presentada al Directorio de Perpetro acompañada por los Informes Técnicos, Legales y Económicos GFCN-050 y 051-214, que la avalaban.  En marzo de 2014, el Directorio de Perupetro adoptó los acuerdos 035 y 035-2014, por los que aprobaron los proyectos de contrato de licencia temporal para la explotación de los lotes III y IV.  Los proyectos fueron presentados ante el Ministerio de Energía y Minas para que se dé inicio al trámite de expedición de decretos supremos necesarios para autorizar los contratos.

En abril de 2014, el tribunal arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje notificó el laudo por el que declaraba infundada la pretensión de Interoil.  Con esta decisión se levantó la medida cautelar ordenada por el Juzgado de Talara en el 2012.  Ese día también se firmaron los Decretos Supremos 012 y 013-2014-EM que aprobaron la suscripción de contratos temporales con Interoil para la explotación de los lotes III y IV.  Los decretos se publicaron en abril de 2014.

En abril de 2014 , los hechos fueron denunciados en los medios como resultado de un arreglo innecesario con una empresa que acaba de ser derrotada en juicio.  En mayo, la Fiscalía de la Nación inició investigaciones sobre los hechos, pero desestimó el caso en diciembre de 2015.