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De la Cruz Flores, Berenson, García Asto y Ramírez Rojas

En estos tres casos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intentó invalidar ante la Corte Interamericana los mecanismos adoptados por el Estado peruano para reordenar los procedimientos antiterroristas empleados en los años 90 y revisar las condenas impuestas en esa década.

Entre julio del año 2002, junio de 2003 y junio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó tres demandas contra el Estado peruano en las que solicitaba que la Corte imponga al Estado límites en la cantidad de evidencias que podía emplear en casos sobre terrorismo.  La Comisión solicitó que la Corte declare que bajo el estándar establecido por la Sentencia de la Corte en el caso Castillo Petruzzi y otros (Sentencia del 30 de mayo de 1999) el Estado no podía utilizar en nuevos procedimientos judiciales por terrorismo pruebas que hubieran sido obtenidas o actuadas por tribunales militares ni podía utilizar normas legales emitidas en el marco del golpe de Estado de 1991.

En la Sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros la Corte había declarado ya que los tribunales militares no son competentes bajo las reglas de la Convención Americana de Derechos Humanos para enjuiciar a civiles acusados por terrorismo.  Para la Comisión esta declaración de incompetencia hacía imposible convalidar el resultado de todas sus actuaciones, sean resoluciones, interrogatorios o actividades de investigación como el recojo de evidencias físicas.  Además la Comisión solicitaba en los tres casos que presentó que el Estado sea condenado por otros diversos aspectos, relacionados con las condiciones inhumanas o degradantes con las que los beneficiarios de las demandas habían sido tratados durante el tiempo en el que permanecieron privados de libertad.

En respuesta el Estado declaró que no controvertiría las cuestiones relacionadas con tratos crueles, inhumanos o degradantes, debido a que no respaldaba las políticas de tratamiento a internos por terrorismo seguidas durante los años 90.  Para entonces ya el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de la mayor parte de las normas sobre terrorismo aprobadas a partir de abril de 1992.  Antes, entre agosto de 1996 y diciembre de 1999 una Comisión convocada por el propio gobierno de Alberto Fujimori había liberado a más de 500 personas reconocidas como inocentes en prisión.  El Estado declaró que su política de estabilización de las consecuencias de la actividad de los tribunales en vigor durante los años 90 debía ser recocida como un esfuerzo por ejecutar las principales Sentencias de la Corte Interamericana en este ámbito, especialmente las sentencias de los casos Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi (Sentencias del 17 de setiembre de 1997 y del 30 de mayo de 1999).  Pero sostuvo que ninguna de estas Sentencias le prohibía emplear las reglas sobre colaboración con el terrorismo, que estaban vigentes en el Perú desde antes de 1992, ni reexaminar a los testigos o la evidencia recogida por las autoridades militares o sin rostro, así ellas fueran incompetentes siempre que en los nuevos exámenes se respetaran de manera escrupulosa las garantías del procedimiento debido ante jueces imparciales.

La Corte Interamericana en estos tres casos respetó el derecho del Estado a reexaminar la evidencia en estas condiciones y a emplear con ciertas restricciones que el Estado aceptó las reglas sobre los delitos de colaboración con el terrorismo.

La Sentencias de los casos De la Cruz, Bereson y Flores y García Asto fueron suscritas respectivamente por la Corte el 18 y 25  de noviembre de 2004 y el 25 de noviembre de 2005.