Aeroperú
13/02/2017
Banco Latino
13/02/2017

Recompra silenciosa de la deuda externa

Investigaciones desarrolladas a mediados de la primera década del siglo sobre los procedimientos empleados por el Estado en el proceso de re compra de la deuda externa peruana en el mercado financiero internacional.

A principios de la década del 90, el Perú se encontraba bloqueado financieramente a nivel internacional.  Con el fin de romper el cerco financiero generado por el mal desempeño económico acumulado desde los años 70, se diseñó un complejo programa que incorporó como elemento a la recompra silenciosa de los papeles de la deuda externa.

La recompra es un procedimiento por el que se comisiona a una agencia internacional, bajo instrucciones del Estado que deben ser mantenidas bajo estricta reserva, a que comience a comprar papeles de la deuda a precio de mercado por un periodo anterior a los primeros anuncios de la intención de honrarlos.  El procedimiento supone que los primeros anuncios incrementarán la cotización de estos papeles, por lo que comprarlos antes reducirá el costo del programa de reinserción financiera.

El desarrollo del proceso debe ser reservado para poder funcionar.  En consecuencia, los instrumentos sobre competencias y el sentido de las decisiones de los organismos públicos que intervienen en el proceso revisten siempre cierto margen de complejidad.  En abril de 1994, por ejemplo, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 09-94 que declaró el Banco de la Nación en reorganización y entregó la administración de los recursos en moneda extranjera (que serían empleados en el proceso) a una comisión especial del Directorio.  La comisión especial empleó como asesor de enlace a un abogado privado contratado por el estudio de abogados internacional encargado de la operación.  Entre 1994 y 1996, el Banco de la Nación no registró en sus libros una prenda otorgada a este banco como parte del proceso sobre depósitos del Estado en moneda extranjera por US$ 900 millones de dólares.  Tampoco se registraron las facultades otorgadas a la comisión para contratar créditos en el exterior a nombre del Banco de la Nación, ni se documentó las razones por las que el Estado pagó un interés de US$ 26.6 millones por los saldos deudores de la cuenta de inversiones empleada en el programa, que excedió los montos previstos originalmente.

A mediados de 2002, una Comisión Investigadora del Congreso presentó una denuncia penal contra los miembros de la comisión especial por falseamientos.  Sin embargo, las investigaciones preliminares de la fiscalía determinaron que no existía razones para considerar que el procedimiento haya sido delictivo.  La Fiscalía desestimó el caso en de marzo de 2004.

En setiembre de 2005, un Fiscal Superior ordenó el ampliamente de las investigaciones, extendiéndolas para incluir al abogado que había asesorado a la comisión especial.  Para entonces, la Fiscalía sospechaba que el abogado de la comisión especial, que había sido además abogado del Peruvian Privatization Found (un fondo de captación de inversiones para el Perú) podría haber empleado información privilegiada a favor de sus propios clientes o podría haber traficado con las influencias que su especial posición le otorgaba.

Las investigaciones confirmaron que no existía evidencia que indicara ningún uso abusivo de la información a la que el abogado accedió como parte de sus encargos.  Los cargos fueron desestimados en diciembre de 2009.