Engelhard
13/02/2017
Transoceánica
13/02/2017

General Electric

Sobre las obligaciones de las empresas matrices con sus representantes locales para ventas, con ocasión a las disputas por la no renovación de un contrato vencido a mediados de los años 90.

En 1998, General Electric (GE) decidió no renovar el contrato de quien hasta entonces, era su principal representante para ventas en el Perú, GGN.  En respuesta, GGN denunció a 8 ejecutivos de la compañía alegando que, antes de firmar la última renovación de su contrato se le habría ofrecido una relación “larga y duradera”.  Calificó el uso de esas palabras, que tomó de un discurso pronunciado por uno de los ejecutivos de la empresa en un evento social, como una promesa.  Y sostuvo que sobre la base de esa promesa, él había efectuado una serie de inversiones que se convirtieron en pérdidas cuando su contrato no fue renovado.

En mayo de 2001 la Fiscalía presentó ante el judicial una denuncia por estos hechos.  Luego de un procedimiento de dos años , los cargos fueron retirados y el caso fue sobreseído en agosto de 2003, por auto confirmado en junio de 2005.

Posteriormente, GE demandó a GGN ante los tribunales civiles norteamericanos.  GGN presentó una contra demanda basada en las supuestas promesas de GE sobre una relación “larga y duradera”  que no se cumplieron.  Las pretensiones de GGN fueron rechazadas por las Cortes de los Estados Unidos.

Una vez concluido el procedimiento civil, GGN presentó en el Perú una segunda denuncia sobre los mismos hechos.  Alegó que durante el procedimiento preliminar seguido ante la justicia americana , había obtenido nuevas pruebas que demostraban que la resolución de su contrato ocurrida en 1998, era parte de un plan preconcebido para reemplazarlo por Mabe, una empresa constituida por la propia GE como distribuidora para la región.  Los cargos inicialmente fueron desestimados por la Fiscalía, sin embargo, en julio de 2004 ,un Fiscal Superior ordenó someterlos al judicial e incluir en el proceso a 26 ejecutivos de la compañía como responsables de una estafa.

El judicial originalmente rechazó la denuncia reconociendo que el caso era idéntico al que se sobreseyó en el 2003.  Pero luego de una apelación, en abril de 2005 , una Sala de Apelaciones ordenó que el caso sea admitido a proceso.  Recibida esta orden, un juzgado inició el procedimiento de instrucción y ordenó la detención de los ejecutivos denunciados en agosto de 2005.

Las dos órdenes, la de la Sala que dispuso que se iniciara el proceso, y el mandato de detención fueron llevadas ante la justicia constitucional por medio de 6 demandas de hábeas corpus que fueron declaradas fundadas por el Tribunal Constitucional entre noviembre de 2005 y diciembre de 2006.  El Tribunal consideró que la Sala había emitido una orden indebida desde el punto de vista de la Constitución, ya que la causa quedaba excluida por los principios de res judicata (cosa juzgada) y enjuiciamiento reiterativo por los mismos hechos (ne bis in idem).  Además el Tribunal declaró que el juez de la causa había ordenado las detenciones de manera indebida dado que ni siquiera había explicado cuál era el nexo entre las 26 personas incluidas en el procedimiento y los hechos que pretendía instruir.

En julio de 2006 (cuando ya casi todas las sentencias del Tribunal habían sido publicadas), la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres declaró que la continuidad del procedimiento debía ser decida por un nuevo Juez.  En octubre de 2006 , el judicial declaró subsistente el auto original que había desestimado la denuncia.

El caso fue enviado al archivo de manera definitiva en marzo de 2007.