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Daikin

Respecto a los derechos de las personas no residentes investigadas en el Perú por supuestos fraudes comerciales.

A finales del 2011, el señor B, titular de los derechos de Termotrol S.A (una empresa que había administrado un establecimiento de juego de bolos), inició un proceso civil contra Mc Quay Latin America INC, al momento adquirida por Daikin, para que ésta le indemnice por los supuestos daños causados por defectos en los equipos de aire acondicionado que había comprado a finales de los años 90.  La demanda fue contestada por McQuay Latin America LC, quien afirmó que la operación fue atendida por ella.  El Juez a cargo del caso aceptó esta declaración y procedió en consecuencia.  En desacuerdo con esta decisión, el señor B denunció ante la Fiscalía al señor C, representante regional de McQuay Latin America LC por fraude en el procedimiento.  Sostuvo que la contestación de la demanda tenía por objeto inducir a error en el Juez sobre la identidad del demandando.  Sostuvo además que la contestación probaba que a finales de los años 90, la empresa había empleado indistintamente papel membretado de McQuay Latin America INC y de McQuay Latin America LC sin informar a Termotrol, que McQuay INC había sido disuelta en 1996.

El señor C, que no había intervenido en el procedimiento, tampoco aparece mencionado en la correspondencia intercambiada con Termotrol a finales de los 90.

A pesar de las alegaciones confusas del señor B y de la ausencia total de respaldo que el Juez de la causa con relación a sus peticiones, la denuncia fue acogida por la Fiscalía, que presentó cargos ante el judicial en diciembre de 2013.  El procedimiento penal fue abierto en estas condiciones en enero de 2014.

Además de pedir que el caso sea anulado, en marzo de 2014, la defensa solicitó que, de considerarse necesario, se reciba la declaración del señor C en los Estados Unidos, en vista que se trataba de un ciudadano americano sin residencia en Perú.  Ni los pedidos de anulación ni el pedido de reconocimiento del derecho del señor C a declarar en el país en que reside fueron atendidos por el Juez a cargo de las investigaciones penales.  En respuesta, en agosto de 2014 el señor C anunció que haría uso de su derecho a mantenerse en silencio.  El Juzgado reaccionó ordenando que se presente en el Perú a declarar.  Ante su negativa el Juzgado lo declaró ausente en setiembre de 2014 y ordenó su captura internacional.

Vencido el plazo de investigación judicial, en diciembre de 2014 la Fiscalía retiró los cargos.

Antes, en abril de 2015, la Sala de Apelaciones declaró que el señor C tenía derecho a declarar en el país en que residía.  En mayo de 2015, la oficina de Interpol Perú informó a la Defensoría del Pueblo que ese mes la Secretaría General de Interpol en Lyon había bloqueado la orden de captura registrada a nivel internacional en su contra.  El Juzgado fue informado de este bloqueo el mismo mes.

La desestimación de los cargos bajo investigación fue ratificada por dictamen superior de junio de 2015.

En setiembre el Juzgado Penal de Lima ordenó la conclusión del procedimiento.